Gerardo Ontiveros Paolini nos señala en su libro:
La Convención tiene un significado más amplio que el de CONTRATO y es el acuerdo de dos o más personas en un asunto de interés común.
"Duarum vel plurium in idem placitum consensum".
La Convención no basta para crear obligaciones salvo cuando es contrato y requiere en Derecho Romano una prestación previa que genere obligación, así decimos, Tisius presta a Simplicio 1.000 aureos y le da un plazo de un mes para el pago (Contrato) al no poder en el plazo fijado pagar, Simplicio solicita de Tisius un mes de prórroga, este segundo acuerdo no es un contrato porque no crea obligación, es por tanto una convención que modifica el acuerdo previo del contrato y ésta convención la denominó el Derecho Romano, Pacto.
martes, 2 de marzo de 2010
CONCEPTO DEL CONTRATO ROMANO
Gerardo Ontiveros Paolini señala en su libro: El vocablo contrato proviene del latín "contractus" que significa contraer, estrechar, unir y pactar. El Derecho Romano no formuló en abstracto la teoría del contrato como lo conocemos en el derecho actual, él utilizó los contratos particulares y distinguió además las convenciones y los pactos.
Para el Derecho Romano sólo los contratos celebrados de acuerdo a las formalidades legales estaban provistos de acción, ya que para obligarse validamente era necesario la "stipulatio", la sola voluntad de las partes era insuficiente para ello.
El contrato es pues una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.
Para el Derecho Romano sólo los contratos celebrados de acuerdo a las formalidades legales estaban provistos de acción, ya que para obligarse validamente era necesario la "stipulatio", la sola voluntad de las partes era insuficiente para ello.
El contrato es pues una convención provista de nombre, causa y acción, constituida de acuerdo a las solemnidades del Derecho Civil Romano.
CONCEPTOS UTILIZADOS EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS
Algunos conceptos utilizados en los contratos en el Derecho romano eran:
* Daño: Es todo aquello que disminuye el patrimonio, el daño puede ser ocasionado por dolo, culpa y caso fortuito.
o Dolo: Daño causado por engaño o malicia.
o Culpa: Daño causado por descuido o imprudencia. Puede ser lata, leve y levísima.
o Caso fortuito: Daño causado por la mera casualidad.
* Addictio in diem: Pacto entre el comprador y el vendedor en virtud del cual este último puede anular la compraventa sidentro de cierto plazo consigue mejor precio.
* Laesio enormis: Lesión enorme. Se presenta en la venta de una cosa en la cual el vendedor ha pagado menos de la mitad del precio real.
* Lex commissorid: Pacto que se adhiere a la compraventa en virtud del cual el vendedor tiene el Derecho a rescindir el contrato si el comprador no paga en el término acordado.
* Litteris. Literal. La escritura es la causa, lo que le da eficacia a los contratos litteris.
* Pactum adiectum: Pacto adiecto. Convenio adicional al contrato que implica alguna modificación al contenido típico del mismo.
* Pactum ex continenti: Cláusula adicional adherida por las partes al contrato.
* Pactum ex intervallo. Cláusula adicional que se agrega a un contrato después de finalizarlo.
* Verbis. Oral. Las palabras dan eficacia a los contratos verbis.
* Daño: Es todo aquello que disminuye el patrimonio, el daño puede ser ocasionado por dolo, culpa y caso fortuito.
o Dolo: Daño causado por engaño o malicia.
o Culpa: Daño causado por descuido o imprudencia. Puede ser lata, leve y levísima.
o Caso fortuito: Daño causado por la mera casualidad.
* Addictio in diem: Pacto entre el comprador y el vendedor en virtud del cual este último puede anular la compraventa sidentro de cierto plazo consigue mejor precio.
* Laesio enormis: Lesión enorme. Se presenta en la venta de una cosa en la cual el vendedor ha pagado menos de la mitad del precio real.
* Lex commissorid: Pacto que se adhiere a la compraventa en virtud del cual el vendedor tiene el Derecho a rescindir el contrato si el comprador no paga en el término acordado.
* Litteris. Literal. La escritura es la causa, lo que le da eficacia a los contratos litteris.
* Pactum adiectum: Pacto adiecto. Convenio adicional al contrato que implica alguna modificación al contenido típico del mismo.
* Pactum ex continenti: Cláusula adicional adherida por las partes al contrato.
* Pactum ex intervallo. Cláusula adicional que se agrega a un contrato después de finalizarlo.
* Verbis. Oral. Las palabras dan eficacia a los contratos verbis.
ALGUNOS TIPOS DE CONTRATOS EN EL DERECHO ROMANO:
* Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
* Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
* Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
* Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
* Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
* Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
* Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
* Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
* Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
* Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
* Pignus: Prenda. Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor
prendario como garantía de una deuda preexistente.
* Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud.
* Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
* Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
* Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
* Aestimatum. Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo.
* Chirographum. Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo.
* Syngraphae. Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor.
* Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija.
* Depositum: Depósito. Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera.
* Depositum irregulare: Depósito de dinero o bienes fungibles.
* Dictio dotis. Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote.
* Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.
* Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces.
* Mandatum: Mandato. Contrato en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) la realización gratuita de determinado acto, por cuenta o interés de aquella o tercero.
* Pignus: Prenda. Contrato en el que el deudor o un tercero entregan la prestación de una cosa al acreedor
prendario como garantía de una deuda preexistente.
* Precarium: Contrato inominado por el cual una de las partes concede el préstamo de una cosa a la otra parte, quien se lo ha solicitado especialmente (preces) la que está obligada a devolverlo a la primera solicitud.
* Societas: Sociedad. Contrato entre dos o más personas, con el fin de participar en ganancias y pérdidas.
* Stipulatio: Estipulación contrato verbal, solemne, unilateral que consiste en una pregunta seguida de una respuesta congruente.
* Transactio: Contrato inominado que consiste en un convenio extrajudicial en virtud del cual las partes se hacen concesiones para evitar los resultados del juicio posterior.
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