Gerardo Ontiveros Paolini nos señala en su libro:
La Convención tiene un significado más amplio que el de CONTRATO y es el acuerdo de dos o más personas en un asunto de interés común.
"Duarum vel plurium in idem placitum consensum".
La Convención no basta para crear obligaciones salvo cuando es contrato y requiere en Derecho Romano una prestación previa que genere obligación, así decimos, Tisius presta a Simplicio 1.000 aureos y le da un plazo de un mes para el pago (Contrato) al no poder en el plazo fijado pagar, Simplicio solicita de Tisius un mes de prórroga, este segundo acuerdo no es un contrato porque no crea obligación, es por tanto una convención que modifica el acuerdo previo del contrato y ésta convención la denominó el Derecho Romano, Pacto.
martes, 2 de marzo de 2010
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